Reconocer los hechos ante la autoridad ambiental sin la asesoría adecuada puede salir más caro que la sanción misma.

El artículo 11 de la Ley 2387 de 2024 incorporó al régimen sancionatorio ambiental la figura de la confesión: un 30% de descuento en la multa si se hace antes del inicio del proceso, y un 15% si se hace antes del acto de formulación de cargos. Es un incentivo llamativo. También es, usado sin criterio técnico, una de las formas más eficientes de perjudicarse a sí mismo.

Cuando una empresa recibe la visita de una autoridad ambiental, una queja de la comunidad o el inicio formal de un proceso sancionatorio, aparece casi por instinto la tentación de colaborar: explicar lo sucedido, poner la cara, confiar en que esa actitud transparente se traduzca en un trato más benigno. La intuición no está del todo equivocada —la buena fe y la colaboración sí pesan en la graduación de la sanción—, pero cuando el reconocimiento se hace sin un estudio riguroso de los hechos y de las pruebas que sustentan el proceso, las consecuencias pueden ser inesperadas y, en algunos casos, tener incidencia penal.

La confesión no es solo «decir la verdad»

En el derecho sancionatorio ambiental la confesión tiene un efecto probatorio concreto: es el reconocimiento, por parte de quien puede resultar afectado, de un hecho que le perjudica. No es una simple explicación de contexto. Es una declaración que la autoridad puede —y suele— usar como fundamento directo de la responsabilidad.

El problema no es confesar. El problema es confesar sin control sobre qué se está reconociendo exactamente. Antes de admitir cualquier hecho hace falta un estudio juicioso de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la autoridad identifica para adelantar el proceso, y es indispensable que esa misma autoridad socialice de forma previa y formal el informe de criterios de imposición de sanción y el proyecto de acto que declara la responsabilidad ambiental. Solo así se evitan sorpresas: elementos nunca discutidos que terminan agravando la conducta, cuando en realidad habría bastado con adelantar la defensa técnica y legal en las etapas del proceso sin recurrir a la confesión para obtener mejores réditos que los que se obtienen con la referida figura jurídica.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar

Una infracción ambiental no es un hecho abstracto. Un vertimiento sin permiso, superar un límite de emisión, intervenir un cauce, afectar un ecosistema estratégico: son conductas que la autoridad debe probar con precisión —¿cuándo ocurrieron?, ¿cómo ocurrieron?, ¿dónde ocurrieron?—. Contar con una descripción fáctica y probatoria clara permite evaluar si, antes de confesar, hace falta construir un soporte probatorio propio que garantice una declaración de responsabilidad ajustada a los hechos, con todas las garantías procesales y sustanciales.

Reconocer un hecho sin fijar con exactitud esas tres coordenadas equivale, en la práctica, a firmar un cheque en blanco. Un reconocimiento genérico —»sí, hubo una emisión superior a la permitida en esos días»— puede terminar interpretado por la autoridad de la manera más amplia y gravosa posible: extendiendo la conducta a un periodo más largo, a una magnitud mayor o a un área de afectación más extensa de la que realmente ocurrió.

Por eso, antes de reconocer cualquier hecho ante una autoridad ambiental conviene:

  • Reconstruir técnicamente el evento con el equipo HSEQ o los peritos correspondientes.
  • Delimitar con precisión el periodo exacto de la conducta.
  • Establecer la magnitud real y verificable del impacto.
  • Circunscribir geográficamente el área afectada, sin dar por sentadas extensiones no probadas.

Solo con esa reconstrucción previa se sabe qué es seguro reconocer y qué conviene dejar en manos de la autoridad, para que sea ella quien lo pruebe.

El informe de criterios de imposición de sanción: la hoja de ruta antes de hablar

Otro error frecuente es responder a un requerimiento o rendir una versión libre sin haber revisado antes —jurídica y técnicamente— el informe de criterios de imposición de sanción bajo el cumplimiento de la Resolución 2086 de 2010, aunado al estudio de la metodología de tasación de multas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los cuales se hace necesario analizar de manera acuciosa cada uno de los conceptos que dan lugar a la ecucación que arroja la multa: i). beneficio ilícito, ii). factor de temporalidad, iii). grado de afectación ambiental o evaluación del riesgo, iv). circunstancias agravantes y atenuantes, v). costos asociados, y  vi).capacidad socioeconómica del infractor.

Confesar sin haber hecho este ejercicio es negociar con los ojos vendados: se puede estar entregando justo el elemento que la autoridad necesitaba para agravar la sanción, mientras se cree estar construyendo una defensa.

El riesgo silencioso: la incidencia penal

El punto más delicado —y el que con más frecuencia se pasa por alto— es que muchas conductas sancionables ambientalmente coinciden con tipos penales del Título XI del Código Penal, modificado por la Ley 2111 de 2021: daño en los recursos naturales, contaminación ambiental, invasión de áreas de especial importancia ecológica, entre otros.

Una confesión hecha en sede administrativa, sin advertir esta doble vía de responsabilidad, puede:

  1. Trasladarse a la Fiscalía como noticia criminal, activando una investigación penal paralela o posterior al proceso administrativo.
  2. Servir como indicio o prueba de referencia en el proceso penal, aun cuando formalmente los dos procesos sean independientes.
  3. Comprometer a personas naturales —representantes legales, gerentes de planta, responsables HSEQ— que hasta ese momento no habían sido vinculadas individualmente.

Quien confiesa en el proceso ambiental sin haber evaluado antes el riesgo penal puede estar autoincriminándose —a sí mismo o a un colaborador— en una jurisdicción distinta, con consecuencias que van mucho más allá de una multa.

La regla práctica

Antes de rendir cualquier versión, responder cualquier requerimiento o firmar cualquier acta ante una autoridad ambiental, la organización debería poder responder con certeza tres preguntas:

  1. ¿Tenemos reconstruidas con precisión técnica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo ocurrido?
  2. ¿Revisamos ya, con criterio jurídico y técnico, cómo impactaría este reconocimiento en la fórmula de graduación de la sanción?
  3. ¿La autoridad socializó de forma previa y formal el informe de criterios de imposición de sanción junto con el proyecto de acto administrativo que declara la responsabilidad?
  4. ¿Evaluamos si la conducta tiene una lectura penal paralela y qué personas naturales podrían quedar expuestas?

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es no, lo prudente no es guardar silencio de manera obstructiva —eso también tiene costos—, sino suspender cualquier reconocimiento hasta contar con asesoría especializada que permita colaborar de forma estratégica: mostrar la voluntad de atender el proceso sin entregar elementos probatorios que no eran necesarios ni exigibles.

La colaboración con la autoridad ambiental es un valor que el ordenamiento reconoce y premia. Pero colaborar no es lo mismo que confesar sin filtro. La diferencia entre una defensa bien construida y una autoincriminación evitable está, casi siempre, en el trabajo previo: reconstruir los hechos con rigor técnico, entender de antemano cómo opera la fórmula de graduación de la sanción, y medir con lupa el riesgo penal antes de que una palabra dicha de buena fe termine siendo la prueba que sella el caso.

Julián Camilo Cruz González
Director, Cruz & Asociados
Magíster en Derecho de los Recursos Naturales