GMS

JULIÁN CAMILO CRUZ GONZÁLEZ

CRUZ & ASOCIADOS

Director

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Antes de que llegara la última parcelación campestre, ya estaba allí la granja avícola, la porcícola o la planta agroindustrial, eso ocurre en la mayoría de los casos. Son actividades legales, formalizadas, generadoras de empleo rural, con permisos ambientales vigentes y trayectorias que en muchos casos superan las tres o cuatro décadas. Cumplen, además, los límites técnicos de las Resoluciones 1541 de 2013 y 2087 de 2014 sobre olores ofensivos, la única regla objetiva que el ordenamiento jurídico colombiano ha previsto para esta materia.

Sin embargo, en los últimos años estas empresas enfrentan un fenómeno creciente: quejas, derechos de petición, acciones populares y procesos sancionatorios ambientales y policivos motivados por la molestia olfativa de vecinos que llegaron después, atraídos por el auge de la vivienda campestre. El reclamo suele ser legítimo desde la experiencia personal de quien lo formula, pero jurídicamente parte de una premisa equivocada.

El origen real del conflicto: una falla de planificación, no de operación

El problema no es la actividad productiva. Es que el ordenamiento territorial —a través de los EOT, PBOT o POT— permitió, año tras año, la subdivisión predial y la construcción de condominios y parcelaciones junto a operaciones agropecuarias o agroindustriales preexistentes, sin exigir las distancias mínimas de amortiguación que la propia planificación debió garantizar desde el inicio.

La empresa no invadió al condominio. Fue el condominio el que avanzó sobre un entorno productivo ya consolidado, muchas veces sin que el comprador recibiera información clara sobre la vocación agropecuaria del suelo circundante. Trasladarle a la empresa la responsabilidad de una falla de planificación municipal es, sencillamente, invertir la carga que corresponde. Quien debió zonificar y exigir distancias de amortiguación fue la autoridad municipal, al aprobar el instrumento de ordenamiento y al licenciar cada nuevo proyecto de vivienda campestre.

El cumplimiento técnico como escudo jurídico legítimo

Las Resoluciones 1541 de 2013 y 2087 de 2014 no son un formalismo: son el resultado de un proceso técnico serio, orientado a establecer niveles máximos permisibles de sustancias olorosas y un procedimiento objetivo de medición y evaluación. Cuando una empresa cumple esos límites —y puede demostrarlo con caracterizaciones técnicas, monitoreos periódicos y conceptos favorables de la autoridad ambiental competente—, ninguna autoridad puede sancionarla válidamente por la sola percepción subjetiva de un vecino, por más genuina que esta sea.

Confundir molestia con infracción abre una puerta peligrosa: la de exigir, sin sustento técnico, reubicaciones o adecuaciones tecnológicas de alto costo a operaciones que en su momento se instalaron respetando las condiciones y distancias propias de un entorno rural, y cuyo único «cambio» ha sido la llegada posterior de receptores sensibles a su zona de influencia. Esa exigencia, además de jurídicamente débil, resulta económicamente desproporcionada y pone en riesgo la continuidad de proyectos productivos que sostienen empleo y economía rural en municipios donde, con frecuencia, son de los pocos generadores formales de ingresos.

Riesgos de ceder ante la presión sin respaldo técnico

Algunas empresas, ante la presión social o mediática, optan por realizar inversiones tecnológicas o incluso plantear reubicaciones sin haber agotado antes un análisis jurídico y técnico riguroso. Esta decisión, tomada por presión y no por obligación legal, sienta un precedente peligroso: valida que la simple molestia, sin evidencia técnica, baste para modificar una operación legal, y erosiona la seguridad jurídica de toda la industria del sector.

La defensa jurídica correcta

Defender jurídicamente estas operaciones no significa negar el malestar del vecino ni desconocer la importancia de una relación armónica entre la industria y la comunidad. Significa exigir que el conflicto se resuelva donde corresponde: con evidencia técnica rigurosa, procedimientos administrativos respetuosos del debido proceso, y una lectura correcta de quién debe asumir el costo de una planificación territorial deficiente.

Para las empresas que hoy enfrentan quejas por olores, la recomendación es clara: documentar técnicamente su cumplimiento normativo de forma preventiva, mantener actualizados sus monitoreos y conceptos ambientales, conservar el histórico de licenciamiento y funcionamiento de la actividad, y contar con acompañamiento jurídico especializado que les permita responder oportuna y sólidamente ante cualquier requerimiento, en lugar de exponerse a procesos sancionatorios largos y costosos que, con la evidencia adecuada, no deberían prosperar, afirmación que encuentra respaldo en la variada y múltiple jurisprudencia del Consejo de Estado.

Ninguna empresa que cumple la ley debería pagar, con su patrimonio o su continuidad operativa, el precio de un ordenamiento territorial que nunca planificó correctamente el crecimiento de la vivienda campestre.

Son más de 16 años en lo que Cruz & Asociados ha representando a varios gremios y reconocidas empresas agroindustriales en acciones populares, procesos policivios, acciones de tutela, procesos sancionatorios ambientales, entre otras acciones jurídicas;  permitiendonos  consolidar una experiencia legal y técnica en defensa de quienes cumplen la ley y se ven sometidos a presiones sociales y muchas veces políticas en contravía de los derechos del empresarios del sector rural.

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