
El Decreto 0766 de 2026 modifica y adiciona el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 para actualizar el régimen aplicable a la gestión integral de residuos peligrosos (RESPEL) en Colombia. No es un ajuste menor: redefine conceptos, fortalece las obligaciones de cada actor de la cadena y traslada buena parte del control a plataformas digitales de trazabilidad.
Es importante para las empresas determinar, por ejemplo, si en un determinado momento la autoridad ambiental llegara a inspeccionar, ¿los papeles coincidirían con lo que hay físicamente en sus bodegas?
La definición de generador incluye a cualquier actividad que produzca residuos peligrosos, lo que abarca talleres, clínicas y hospitales, empresas agrícolas, laboratorios, constructoras, estaciones de servicio, centros comerciales, instituciones educativas y cualquier negocio que use productos químicos en su operación diaria. Los fabricantes e importadores de sustancias peligrosas también quedan equiparados como generadores frente a sus empaques y residuos, y el decreto regula igualmente a transportadores, gestores y productores sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Si su empresa genera aceites usados, residuos con hidrocarburos, plaguicidas, mercurio o equipos electrónicos con componentes peligrosos, esta norma le aplica.
La clasificación es el punto de partida que muchos se saltan. El decreto exige identificar con rigor si un residuo aparece en las listas nacionales o presenta características de peligrosidad —corrosiva, reactiva, explosiva, tóxica, inflamable, infecciosa o radiactiva—. También quedan como peligrosos los empaques y envases que tuvieron contacto con esas sustancias, y cualquier mezcla de un residuo no peligroso con uno peligroso debe manejarse íntegramente como peligroso.
El error más común hasta ahora es dejar que el recolector clasifique el residuo, sin que la empresa conserve su propia justificación técnica. Con el nuevo marco, esa práctica deja de ser suficiente.
Sumado a ello, los tiempos máximos de almacenamiento son vitales. El almacenamiento interno de residuos peligrosos no podrá superar los doce meses, prorrogable únicamente en casos justificados ante la autoridad ambiental. Ese plazo viene acompañado de requisitos mínimos verificables en cualquier inspección: delimitación física, protección frente a lluvia y radiación solar, señalización, contención de derrames, control de compatibilidad química, registro de entradas y salidas, y mecanismo de pesaje.
Certificaciones de gestión: plazos que ahora son exigibles
El gestor deberá expedir la certificación de gestión de forma electrónica, con medidas de seguridad, dentro de los noventa días hábiles siguientes al recibo del residuo. Si existe un retraso justificado, deberá emitir una constancia con las causas, sin que el plazo total pueda superar los ciento ochenta días hábiles. El generador, por su parte, deberá conservar esas certificaciones durante cinco años en medio digital.
Esta trazabilidad digital debe reposar en el RUA. El decreto traslada buena parte del control al Registro Único Ambiental (RUA), administrado por el IDEAM. Los sujetos obligados deberán cargar allí su Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos y, desde 2027, las certificaciones correspondientes al período de balance, conforme a los plazos definidos en la Resolución 0839 de 2023 o la norma que la sustituya. Esto no es un simple archivo digital: reduce el margen para que la documentación no coincida con la realidad operativa de la empresa.
Ahora, la responsabilidad extendida del productor se convierte en una obligación con vigilnacia activa. El decreto desarrolla en detalle la REP para fabricantes e importadores de determinados productos peligrosos, quienes deberán participar en sistemas individuales o colectivos de recolección y gestión, con logística inversa, cobertura acorde con la comercialización, recepción sin costo para el consumidor y trazabilidad completa. La ANLA será la entidad encargada de evaluar, aprobar y hacer seguimiento a estos sistemas —lo que convierte la REP en un frente de cumplimiento con supervisión activa, no en una declaración de intenciones.
Más allá del control, el decreto introduce un cambio de filosofía: prioriza primero la reducción en la fuente y luego el aprovechamiento, antes que la disposición final. Aquí aparece la figura de la declaratoria de «subproducto» para proyectos de simbiosis industrial: un mecanismo voluntario y gratuito que permite reconocer, caso por caso, que un residuo peligroso puede incorporarse a otro proceso productivo, siempre que se cumplan simultáneamente cuatro condiciones —que se genere como parte de un proceso de producción, que se destine a otro proceso productivo, que no requiera tratamientos distintos al acondicionamiento habitual de materias primas, y que no genere impactos nuevos que exijan permisos adicionales—. Es, en esencia, una puerta para reducir lo que sale de la cadena productiva como residuo.
Para las empresas que ya identificaron que la norma les aplica, la adecuación puede organizarse en cuatro bloques de trabajo:
1. Diagnóstico de aplicabilidad y clasificación. Determinar el rol de cada establecimiento en la cadena —generador, transportador, gestor, productor sujeto a REP— y las obligaciones específicas que le corresponden, incluida la categoría de generador según la media móvil de los últimos seis meses.
2. Revisión de brechas técnicas y documentales. Comparar las prácticas actuales frente a la clasificación de residuos, el contenido del Plan de Gestión Integral, las condiciones del almacenamiento, el plan de contingencia, la trazabilidad con transportadores y gestores, y las reglas especiales aplicables a corrientes prioritarias (aceites usados, plaguicidas, hidrocarburos, COP, mercurio, RAEE). Este punto es crítico: la adecuación no se limita a lo documental, porque el decreto impone condiciones físicas y operativas verificables en terreno.
3. Adecuación operativa, contractual y de sistemas de información. Ajustar las áreas de almacenamiento, actualizar contratos con transportadores y gestores para incorporar obligaciones de trazabilidad, implementar alertas internas de vencimientos y certificaciones pendientes, y evaluar oportunidades de re-refinación, REP o declaratoria de subproducto cuando resulten viables.
4. Gestión del cumplimiento y matriz de riesgos. El incumplimiento puede dar lugar a medidas preventivas y sancionatorias bajo la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. A esto se suman riesgos por contratar gestores sin licencia vigente, por documentación desactualizada, por almacenamiento superior a doce meses, o por errores de clasificación cuando no se realiza la caracterización debida.
El régimen de transición no tiene una fórmula única. El decreto no establece un régimen de transición único y general. Contiene, en cambio, disposiciones transitorias y fechas de aplicación diferida —contadas en meses desde la entrada en vigencia del decreto— que varían según el tipo de obligación y de corriente de residuo. Esto exige que cada empresa identifique con precisión cuáles plazos le aplican, en lugar de asumir un calendario único para toda la operación.
Me gustaría en este punto, mencionar alguno retos que quedan por resolverse:
• Capacidad instalada de laboratorios acreditados por el IDEAM bajo ISO/IEC 17025 para atender la demanda de caracterización analítica.
• Curva de aprendizaje documental, especialmente para pymes y entidades de salud que hoy no cuentan con trazabilidad completa.
• Coordinación entre actores: el cruce automático en el RUA solo funciona si generadores, transportadores y gestores reportan de forma consistente.
• Seguimiento de reglamentaciones pendientes, como la circular del Ministerio de Ambiente sobre declaratoria de subproductos y los desarrollos específicos anunciados para REP, aceites usados y contaminantes orgánicos persistentes.
Ahora, es válido señalar los beneficios que trae la norma:
• Menos improvisación, más evidencia, con la consecuente reducción de exposición sancionatoria.
• Economía circular con reglas claras, a través de la figura de subproducto.
• Armonización con el Convenio de Basilea (El Convenio de Basilea es un tratado internacional que controla el traslado y la eliminación de desechos peligrosos entre diferentes países), que facilita el comercio y la cooperación técnica internacional.
• Menor riesgo para la salud pública y los ecosistemas, gracias a un catálogo ampliado de prohibiciones frente a prácticas de gestión inadecuadas.
En conclusión, el Decreto 0766 de 2026 no pregunta si su empresa genera residuos peligrosos; pregunta si puede probarlo, con trazabilidad completa y plazos exigibles. La adecuación no es solo documental: exige una revisión jurídica, técnica y operativa integral, y los próximos meses son la ventana para resolverla antes de que la autoridad ambiental lo haga por usted.
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