una lectura crítica frente a la Ley 2232 de 2022 y el cumplimiento de la meta de contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto.

En el marco de la responsabilidad extendida del productor, el artículo 17 la Ley 2232 de 2022 fijó una hoja de ruta clara y ambiciosa para la reincorporación de materia prima reciclada en algunos envases plásticos de un solo uso. El mandato legal fue concreto: a partir de 2025, las botellas PET, los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad (HDPE) y los plásticos del sector de la construcción deben incorporar un porcentaje mínimo de material reciclado de posconsumo nacional o pos-industrial, con metas crecientes hacia 2030, 2035 y 2040. La finalidad es evidente: garantizar que lo que se produce en el presente tenga un impacto positivo en términos de circularidad.

Sin embargo, la Resolución 803 de 2024, que desarrolló parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, introdujo un criterio adicional: que el cumplimiento de las metas se mida con base en un “año base”; esto es, en consonancia con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 1407 de 2018, tomando como referencia el volumen de envases puestos en el mercado del tercer año anterior al periodo de evaluación. A primera vista, esta fórmula parece técnica y objetiva, porque acoge lo que se venía aplicando para las metas de recolección y aprovechamiento de envases y empaques a cargo del productor. En la práctica, genera un grave desequilibrio, pues se aparta de la realidad productiva e incluso de la finalidad perseguida por legislador con esta medida.

💼

¿Desea profundizar en el impacto de esta normativa para su empresa?

Estructure una estrategia legal sólida frente al cumplimiento regulatorio. Consulte con los abogados directores de nuestro equipo experto en derecho ambiental, minero y energético.

Consultar con un Abogado Especialista →

Existen casos en los que, por razones de mercado, regulatorias u operativas, un producto dejó de producirse en el año de cumplimiento. Imponer obligaciones de reincorporación sobre volúmenes pasados que ya no existen no solo es jurídicamente inviable en el marco del principio general del derecho ad impossibilia nemo tenetur —nadie está obligado a lo imposible, sino que desconoce la realidad productiva y castiga injustamente a los empresarios.

Lo paradójico es que, mientras para algunos el “año base” representa una carga imposible, para otros que han incrementado su producción puede resultar una meta alcanzable e incluso generar un escenario más favorable. Esta asimetría vulnera el principio de igualdad y desconocen los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Desde una perspectiva jurídica, bajo el principio de legalidad y jerarquía normativa, la norma reglamentaria no puede ir más allá de lo que fijó la Ley. Y la Ley 2232 de 2022 fue clara: las metas aplican a la fabricación efectiva de envases en cada año de cumplimiento, no a volúmenes históricos. Pretender lo contrario implica imponer cargas a los productores desproporcionadas y que desnaturalizan la finalidad de la política pública: incentivar la reincorporación progresiva de material reciclado en lo que hoy se produce y consume.

En conclusión, el “año base” será un aspecto que deberá ser evaluado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, debido a las dificultades que trae para el sector productivo su aplicación. La política ambiental no puede convertirse en una camisa de fuerza que desconozca las realidades técnicas y de mercado. Cumplir con la Ley 2232 debe significar garantizar que los envases fabricados hoy reincorporen material reciclado, no exigir el cumplimiento con fórmulas que hacen imposible avanzar hacia la circularidad.

PMS

PAOLA MILENA SÁNCHEZ TORRES

CRUZ & ASOCIADOS

Coordinadora de Asuntos Corporativo

Ver perfil profesional y contacto →