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ASTRID URIBE ORTIZ

CRUZ & ASOCIADOS

Directora de Comunicaciones

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Colombia ya tiene ley nuclear. La Ley 2603 de 2026 crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) y redefine el control de las actividades con radiaciones ionizantes, materiales nucleares y radiactivos en el país.

No es un anuncio menor: es el primer marco legal integral que el país tiene para un sector que ya opera, pero que hasta ahora navegaba sin reglas claras.

¿Qué cambia realmente? Todo, y a la vez, nada de golpe. La ley no inaugura la energía nuclear en Colombia; ordena lo que ya existe y abre la puerta a lo que viene.Colombia usa tecnologías nucleares desde hace décadas: cuenta con un reactor de investigación operado por el Servicio Geológico Colombiano, emplea radioisótopos en medicina nuclear para diagnósticos y tratamientos, y mantiene cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica. Lo que no tenía —hasta ahora— era una autoridad reguladora independiente ni una ley que ordenara ese ecosistema.

La ANSN será la única autoridad regulatoria del ciclo nuclear civil en Colombia, superando la dispersión institucional que durante décadas limitó el desarrollo del sector. En la práctica:

  • Es una entidad estatal descentralizada, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestal.
  • Tendrá la función de inspeccionar instalaciones que usen tecnología nuclear, otorgar licencias y permisos, e imponer sanciones ante incumplimientos.

Para las organizaciones que ya manejan radiaciones ionizantes —hospitales, clínicas, laboratorios, universidades— el mensaje es claro: no hay que esperar a que se expidan todos los reglamentos para revisar el cumplimiento actual. La gestión del cambio regulatorio empieza ya.

Aquí está el corazón político de la norma. La ley establece que cualquier uso de tecnología nuclear en el país debe limitarse a fines exclusivamente pacíficos, en línea con los compromisos internacionales que Colombia ya tiene suscritos, y la ANSN será la responsable de verificar ese cumplimiento. Eso incluye coordinar con tratados como el Tratado de No Proliferación (TNP) y el Tratado de Tlatelolco.

No es un detalle diplomático menor: es la garantía —jurídica e institucional— de que la apuesta nuclear colombiana no se desvía hacia usos militares, y de que el país cumple con lo que ya firmó ante la comunidad internacional.

Si hay un sector que impulsó esta ley con nombre y rostro, es el de la salud. Lo que Colombia no tiene hoy es producción propia de radioisótopos para uso médico e industrial, lo que obliga a depender de importaciones para atender a miles de pacientes que requieren diagnósticos y tratamientos especializados.

Con la nueva ley, se abre el camino para avanzar hacia la producción nacional de radiofármacos y radioisótopos utilizados en diagnósticos y tratamientos médicos especializados, en particular para pacientes con cáncer. Dejar de depender de importaciones no es solo un ajuste logístico: es reducir tiempos de espera y costos para quienes hoy compiten contra el reloj.

La conversación pública se ha centrado en salud y energía, pero la ley tiene un alcance más amplio. La regulación comprende aplicaciones de las tecnologías nucleares y radiológicas en salud, industria, agricultura, investigación, ambiente y docencia, sectores donde ya se presentan exposiciones a radiaciones ionizantes que hasta hoy no tenían un marco de control unificado.

En el agro, esto habilita —bajo supervisión— técnicas de irradiación para control de plagas, mejoramiento genético de semillas y conservación de alimentos. En el ambiente, fortalece la investigación con trazadores isotópicos para monitorear recursos hídricos y ecosistemas. Ninguno de estos usos es nuevo en el mundo; lo nuevo es que Colombia por fin los regula con reglas propias.

En el eje energético conviene manejar las expectativas con cuidado. La ley no construye una central nuclear en Colombia. Colombia no tiene una central nuclear que produzca electricidad para la red nacional, como ocurre en países como Estados Unidos o Argentina; los impulsores de la ley sostienen que la norma podría facilitar la evaluación de esa posibilidad en el futuro.

Lo que sí hace es sentar las bases institucionales para que, si el país decide explorar esa vía, exista quién la regule, la inspeccione y la controle. A diferencia de fuentes renovables intermitentes como la solar o la eólica, cuya producción depende de las condiciones climáticas, la energía nuclear ofrece un suministro constante y predecible, un argumento que empieza a sonar cada vez más fuerte por los posibles apagones que se presenten en el país.

Es importante señalar que el sector nuclear colombiano genera actualmente cerca de 45.000 empleos y aporta el 0,25% del PIB, equivalente a unos 3,6 billones de pesos anuales, cifra que podría duplicarse en los próximos cinco años con este nuevo marco regulatorio. No es un sector marginal esperando a nacer: es un sector que ya existe y que llevaba años operando sin el respaldo institucional que ahora recibe.

Con esta ley, Colombia empieza a estar a la par en materia regulatoria con países de la región que ya cuentan con este tipo de legislación, como Argentina, Brasil, Bolivia, México, Chile, Costa Rica y Perú. El rezago regulatorio no era solo un problema técnico: era una barrera de competitividad frente a vecinos que ya modernizaron sus marcos hace años.

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